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30 Años en el registro de agresores sexuales

  • Diario Vasco
  • 10 ene 2016
  • 3 Min. de lectura

Esta nueva base de datos servirá para comprobar los antecedentes de aquellas personas que quieran trabajar con menores. Profesores y profesionales de centros educativos, monitores de tiempo libre o catequistas deberán llevar además de todos los documentos que instituciones o administraciones requieran, un certificado de penales que confirme que no han sido condenados con anterioridad por un delito sexual. Este registro central de delincuentes sexuales se nutrirá de los datos que se vuelquen de los registros centrales de penados y de responsabilidad penal de los menores. Esta nueva base de datos entrada en vigor el 12 de febrero y es una de las medidas recogidas en la ley de protección de la adolescencia y la juventud. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto presentado por el ministro de Justicia Rafael Catalá. De esta manera se cumple con el convenio de Lanzarote firmado hace ya 5 años por el anterior ejecutivo socialista.

Este acuerdo obligaba a la creación de base de datos de agresores sexuales como ya han hecho miembros de la Unión Europea como Francia o el Reino Unido para evitar que las personas que hayan cometido algún delito de esta naturaleza pueda tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otros tipos de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad. Esto implica que también deberán presentarlo todas las personas que trabajen en colegios, ONG, grupos deportivos o de otro tipo. Catalá aclaro que esta nueva fuente de datos se ha creado de la manera más garantista posible a la que tendrán acceso órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con la persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este registro.

43.475 condenados

el certificado que se expedirá será confidencial. Incluirá la identidad del agresor y su perfil genético. No aparecerá ningún dato de la víctima, solo si era menor de edad cuando se cometió el delito. En la actualidad hay 43475 personas condenadas por delitos sexuales, no obstante estas personas podrán desaparecer del régimen central de delincuentes sexuales en función de la edad del condenado y de la víctima. Si esta última fuera mayor de edad en el momento en que se produjo la agresión, por ejemplo, la cancelación coincidirá con la de los antecedentes penales. En este momento su nombre desaparecerá

La situación del campo del condenado cambia de forma radical si la víctima es menor. En este caso, se decide ampliar su presencia en el registro hasta los 30 años. El Gobierno argumenta para tomar esta decisión que este largo periodo no constituye una pena, sino una medida para la protección de la infancia y adolescencia. Además argumenta el texto legislativo que esta presencia en la nueva base de datos tan prolongada en el tiempo, no se opone a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción, pues no impide que los antecedentes penales sean cancelados en el proceso establecido legalmente sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de reincidencia. En último caso si el agresor no había cumplido los 18 años en el momento de cometer ese delito, y la víctima también fuera menor, no se acogerá al anterior supuesto. La cancelación de su presencia en el registro irá a la par que la caducidad de los antecedentes penales. Entiende Justicia que la finalidad de esta medida es posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar así su estigmatización

 
 
 

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